Tras semanas de tensión en torno a los contratos firmados entre la estatal Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) y las empresas extranjeras Uranium One Group (Rusia) y CBC (China), el Gobierno boliviano, a través de YLB, afirmó que no existe vulneración de derechos colectivos de las comunidades indígenas cercanas al salar de Uyuni. Esta postura se basa en dos fallos judiciales que rechazaron acciones populares presentadas en La Paz y en Potosí.
Según la Agencia Boliviana de Información, el gerente legal de YLB, Pablo Nina, explicó que ambas resoluciones —una de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de La Paz (febrero 2025) y otra del Juzgado Mixto de Colcha «K» de Potosí (junio 2025)— concluyen que los contratos aún no están perfeccionados, ya que su aprobación está pendiente en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por tanto, según la interpretación oficial, no habría aún un acto que afecte derechos colectivos.
La más reciente decisión judicial, conocida el 6 de junio, no solo negó la tutela solicitada por la Central Única Provincial de Comunidades Originarias de Nor Lípez (CUPCONL), sino que dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía el tratamiento de los contratos. Como tercer punto, el juez exhortó a la Asamblea Legislativa a elaborar y aprobar “de manera inmediata” una norma que regule la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas.

El fondo del conflicto
La acción legal que motivó el primer fallo había sido presentada por representantes de comunidades originarias que exigían paralizar los contratos mientras no se garantizara su derecho a ser consultados y se evaluaran los impactos sobre la Madre Tierra en la región de Llipi, al sur del salar de Uyuni. Según lo informado por la red Erbol, el juez de Colcha «K» había determinado en mayo la suspensión temporal del trámite legislativo de los contratos, precisamente como medida precautoria ante estas demandas.
Sin embargo, en la nueva resolución, el mismo juzgado considera que la acción popular no puede usarse para impugnar contratos administrativos, aclarando que su ámbito de aplicación se limita a actos que generen daños directos al medioambiente, al patrimonio cultural o a derechos colectivos ya vulnerados.
Puntos de coincidencia y contraste
Aunque el Gobierno defiende que no hay afectación porque los contratos aún no se ejecutan, la exhortación del juez para que se reglamente la consulta previa refuerza uno de los argumentos centrales de las comunidades: la falta de un marco legal claro que garantice su derecho a participar en las decisiones sobre proyectos extractivos en sus territorios.
En cuanto al enfoque ambiental, el gerente legal de YLB aseguró que una vez aprobados los contratos, se realizará el diseño final de obras, incluyendo evaluaciones socioambientales y la consulta previa. No obstante, este procedimiento quedaría subordinado a la aprobación legislativa, lo que ha generado preocupación entre actores sociales y defensores de derechos indígenas.
Además, la senadora Cecilia Requena y la Defensoría del Pueblo habían manifestado, durante la audiencia judicial, que era fundamental asegurar mecanismos de participación antes de avanzar con acuerdos de alto impacto ambiental como los vinculados al litio, cuyo desarrollo se sitúa en uno de los ecosistemas más frágiles del altiplano sur.
¿Qué sigue?
Mientras la Asamblea Legislativa Plurinacional analiza los contratos, las resoluciones judiciales sientan un precedente jurídico favorable al Gobierno. Sin embargo, en el plano político, social y ambiental, el debate está lejos de cerrarse. La ausencia de una norma específica sobre consulta previa y los antecedentes de conflictos socioambientales en proyectos extractivos mantienen en alerta a las comunidades originarias.
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