El Juzgado Mixto Civil y Comercial de Colcha K, de Potosí, negó este jueves la acción popular que interpuso la Central Única Provincial de Comunidades Originarias de Nor Lípez (CUPCONL). Además, dejó sin efecto la paralización de los contratos para la explotación de litio suscritos con las empresas Uranium One Group y Hong Kong CBC.

“Resuelve denegar la tutela solicitada a través de la acción popular interpuesta por Iván Calcina Copa, Eliseo Yave y Gustavo Fausto en representación de la Central Única Provincial de Comunidades Originarias de Nor Lípez. Segundo, se dispone dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas por resolución del 27 de mayo de 2025”, dictó el juez.

La semana pasada, el mismo juzgado ordenó suspender de manera inmediata el tratamiento de los contratos de litio que se encuentran en la Asamblea Legislativa como medida cautelar en la acción de amparo constitucional que presentaron las comunidades indígenas, hasta que se resuelva el fondo de ese recurso legal.

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En ese sentido, como tercera medida exhortó a la Asamblea Legislativa elabore y apruebe de manera inmediata una norma que establezca los parámetros de una consulta previa, con el fin de garantizar el derecho de los pueblos indígenas originarios campesinos.

Ese elemento surge a raíz de los reclamos que hizo el representante legal de la Defensoría del Pueblo y la senadora de Comunidad Ciudadana (CC) Cecilia Requena, quien a través de un recurso legal amicus curiae (amigo del tribunal), participó en la audiencia de acción popular.

A la vez, el juzgado dispuso que esa resolución sea remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con fines de revisión para que rechace o confirme dicho dictamen, en el plazo establecido por ley.

El juez argumentó que, si bien una acción popular tiene el fin de proteger los derechos colectivos, no puede usarse para la suspensión de los contratos administrativos suscritos entre el gobierno y empresas privadas.

“La acción popular tiene como finalidad la defensa de derechos e intereses colectivos frente a actos u omisiones que afecten el interés colectivo como la contaminación, deterioro ambiental o patrimonio cultural. Sin embargo, no constituye una vía para impugnar actos administrativos, contratos o decisiones estatales vinculadas a derechos específicos como la consulta previa”, explicó.

La audiencia se instaló cerca de las 10:00 y se extendió por más de cinco horas. Los abogados del Ministerio de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), la Defensoría del Pueblo y los abogados de las comunidades indígenas presentaron sus argumentos.

Durante la audiencia, el abogado de la Cámara de Diputados afirmó que los proyectos de explotación de litio que se encuentran en el salar de Uyuni no afectan a las actividades económicas porque la mayor parte son asalariados.

“Las actividades económicas de las comunidades que ahora están denunciando no se ven afectadas con los proyectos que están en la etapa de prefactibilidad y esas actividades se desarrollan fuera del espacio ancestral donde ellos desarrollan sus actividades económicas. Además, las áreas de explotación no se encuentran sobrepuestas en sus territorios”, manifestó.

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