
La Región
El municipio de San Buenaventura, en el norte del departamento de La Paz, fue declarado territorio ecoturístico, biodiverso y de desarrollo productivo sostenible libre de actividad y contaminación minera mediante la Ley Autonómica Municipal 177/2026, promulgada el 10 de octubre en la localidad de Tumupasa.
La disposición alcanza a toda la jurisdicción municipal, incluyendo comunidades, centros poblados, ríos, arroyos, nacientes, microcuencas, bosques y zonas de importancia ambiental. Su objetivo es proteger los recursos hídricos y la biodiversidad frente a los riesgos ambientales vinculados a la actividad extractiva.
Entre los pasos previstos por la norma, el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura remitirá el texto de la ley junto con la documentación técnica y los planos georreferenciados oficiales a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM). De acuerdo con la Disposición Final Primera, la entidad minera deberá considerar esta documentación en el tratamiento de solicitudes, trámites y derechos mineros, conforme a la normativa nacional vigente.
El texto legal precisa que la norma municipal no dispone la cancelación de derechos mineros ni atribuye al gobierno local la facultad de otorgarlos, suspenderlos o revocarlos. En su sección de justificación legal, la ley señala que no pretende administrar ni desconocer concesiones, por tratarse de materias de competencia del nivel central del Estado. En ese sentido, la declaratoria posee un carácter preventivo, territorial y ambiental.
Protección de fuentes hídricas y control social

La exposición de motivos de la Ley 177/2026 fundamenta la medida en la importancia ecológica del municipio, ubicado en el corredor amazónico-subandino y conectado a los ríos Beni y Tuichi, además de albergar parte del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi. En el territorio habitan pueblos indígenas Tacana y San José de Uchupiamonas, así como comunidades Ese Ejja, campesinas e interculturales.
La norma advierte que las actividades mineras pueden generar deforestación, remoción de suelos, alteración de cauces y contaminación por sustancias químicas, impactando en el abastecimiento de agua, la pesca artesanal, la agricultura y el turismo. Por ello, el artículo octavo prioriza la conservación de fuentes de agua destinadas al consumo humano y proyectos productivos.
Asimismo, la ley faculta al municipio a realizar monitoreos periódicos en zonas sensibles y habilita a los ciudadanos y organizaciones sociales a presentar denuncias por posibles afectaciones ambientales. Ante indicios de infracciones o delitos, el Ejecutivo municipal deberá derivar los antecedentes a la AJAM, el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap). El Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de 90 días calendario desde la promulgación para reglamentar la ley.
Marco regional en el norte de La Paz
Esta declaratoria se suma a medidas similares adoptadas previamente por otros municipios del norte de La Paz, como Palos Blancos y Alto Beni, así como a las disposiciones asumidas por los territorios indígenas Mosetén, Pilón Lajas y Tacana I para limitar la expansión minera en sus jurisdicciones.
En San Buenaventura, la nueva legislación se articula con la Ley Municipal 101/2021, que reconoce al municipio como puerta de ingreso al Parque Madidi, y la Ley 173/2026, que creó el Área Natural de Manejo Integrado «Ena Bacua Yahui Quinaji» para la conservación de recargas hídricas.
Documento oficial
Ley Municipal 177/2026
Descarga aquí la norma.









