Los guardaparques no podrán difundir información institucional desde sus cuentas personales y deberán utilizar exclusivamente canales oficiales, según el instructivo del SERNAP. Imagen referencial generada con IA.
Los guardaparques no podrán difundir información institucional desde sus cuentas personales y deberán utilizar exclusivamente canales oficiales, según el instructivo del SERNAP. Imagen referencial generada con IA.


El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) e Bolivia emitió un instructivo que prohíbe a guardaparques y funcionarios utilizar sus cuentas personales en redes sociales para difundir información institucional, operativos, actividades internas o comunicados relacionados con las áreas protegidas del país.


La disposición, contenida en el Instructivo INS/DP N° 0013/2026 y dirigida a los 23 directores de áreas protegidas, establece que toda comunicación de carácter institucional deberá publicarse exclusivamente a través de las cuentas oficiales del SERNAP o de cada área protegida. Asimismo, instruye la remisión de un informe digital con el registro completo de cuentas institucionales existentes y los responsables de su administración.


Según el documento, la medida busca resguardar la imagen institucional, garantizar coherencia comunicacional, proteger datos oficiales y ordenar la gestión de contenidos en redes sociales.

Este es el instructivo enviado a los directores de Áreas Protegidas. Imagen proveída por Alas Chiquitanas.


Sin embargo, la emisión del instructivo generó preocupación en organizaciones ambientales y jurídicas. La Asociación Legal “Justicia Ambiental” y Alas Chiquitanas Voluntarios señalaron que la redacción de la disposición podría dar lugar a interpretaciones restrictivas que vulneren derechos constitucionales como la libertad de expresión, el acceso a la información pública y el deber ciudadano de denunciar hechos ilícitos o daños ambientales.


Las organizaciones recordaron que el Tribunal Agroambiental, mediante la Resolución SP-TAA 003/2025 de medidas cautelares preventivas sobre incendios forestales, reconoció expresamente a los guardaparques como Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, en el marco del Acuerdo de Escazú. En esa resolución, el Tribunal exhortó al SERNAP y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua a adoptar medidas de protección para prevenir represalias y garantizar condiciones seguras para el ejercicio de sus funciones.


En ese contexto, advirtieron que cualquier disposición que genere temor o inhiba la denuncia de amenazas ambientales podría contradecir lo dispuesto por dicha resolución judicial, cuyas determinaciones son de cumplimiento obligatorio.


El antecedente más cercano se remonta a noviembre de 2023, cuando un instructivo similar fue cuestionado por la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia y organizaciones de la sociedad civil, que lo calificaron como censura previa y vulneración al derecho de acceso a la información. Aquella disposición fue posteriormente retirada.


Las áreas protegidas constituyen patrimonio natural del país, y su gestión depende en gran medida de la transparencia institucional y del acceso oportuno a información sobre incendios, desmontes, actividades ilegales y otras amenazas ambientales.


Ante esta situación, las organizaciones solicitaron al SERNAP emitir una aclaración pública y formal que garantice que el instructivo no restringe derechos constitucionales ni dará lugar a sanciones o represalias contra funcionarios que informen o denuncien posibles ilícitos ambientales.
Hasta el cierre de esta edición, la institución no había emitido un pronunciamiento adicional sobre el alcance de la medida.