La Región
san Buenaventura, en el norte del departamento de La Paz y puerta de entrada al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi, pidió a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) suspender y rechazar los trámites mineros en curso, restringir nuevas solicitudes y adoptar medidas contra la minería ilegal en su territorio.
Según una publicación de Fundación Solón, la solicitud fue presentada este jueves 22 de octubre, durante una reunión entre el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, el presidente del Concejo Municipal y el presidente del Consejo Indígena del Pueblo Tacana (CIPTA) con el director nacional de la AJAM, Jaime Sanabria Goytia.
Las autoridades entregaron la Ley Municipal N.º 177/2026, junto con el plano y las coordenadas georreferenciadas del municipio, para solicitar que su superficie sea restringida en el catastro minero nacional.
La norma municipal busca proteger los sistemas de vida, la biodiversidad y los recursos hídricos, además de preservar las actividades productivas sostenibles y la vocación ecoturística de San Buenaventura.
Tres pedidos para frenar el avance de la minería
Durante la reunión, las autoridades municipales y la representación indígena plantearon tres medidas concretas a la AJAM.
La primera es suspender y rechazar los trámites mineros en curso que, según los representantes del municipio, son incompatibles con su vocación ecoturística y productiva sostenible.
La segunda consiste en establecer una restricción integral y permanente para nuevos trámites, con el objetivo de evitar el otorgamiento de derechos mineros dentro del territorio municipal.
El tercer pedido apunta a que la autoridad minera adopte medidas de monitoreo y vigilancia, además de acciones para frenar las incursiones de la minería ilegal.
Los representantes de San Buenaventura manifestaron su determinación de consolidar un municipio libre de actividad y contaminación minera, en defensa de los medios de vida de las comunidades y de los recursos naturales que sostienen sus actividades económicas.
Tras escuchar los antecedentes y justificaciones, el director nacional de la AJAM, Jaime Sanabria Goytia, expresó que comprendía la preocupación de San Buenaventura y saludó la iniciativa del municipio en el ejercicio de su autonomía local, sin entrar en conflicto de competencias con la Autoridad Minera.
Sanabria indicó que los insumos técnicos y legales serán procesados para evaluar su compatibilidad con el ordenamiento minero. También señaló que el proceso será puesto en conocimiento del Ministerio de Minería y del Viceministerio de Medio Ambiente y Agua.
El director de la AJAM subrayó la necesidad de coordinar acciones y establecer mecanismos que permitan traducir este tipo de normas en medidas concretas.
El objetivo, según lo expuesto durante la reunión, es evitar que la ley municipal quede únicamente como una declaración ambiental y avanzar hacia acciones efectivas, especialmente frente a la minería ilegal.
La evaluación de la autoridad minera será determinante para conocer qué medidas pueden aplicarse y cuál será el alcance efectivo de la restricción solicitada por el municipio.
Un territorio de 374.800 hectáreas en disputa por su modelo de desarrollo
Con una superficie de 374.800 hectáreas, San Buenaventura busca priorizar un modelo de desarrollo basado en la conservación de la biodiversidad, el turismo de naturaleza y las actividades productivas sostenibles.
La gestión ante la AJAM abre una nueva etapa en la aplicación de la Ley Municipal N.º 177/2026, aunque todavía está pendiente la respuesta institucional sobre las restricciones solicitadas.
Los representantes municipales e indígenas anunciaron que permanecerán atentos a los resultados de la evaluación y ratificaron su posición frente al avance de la minería, al advertir sobre sus posibles efectos en los medios de vida de las comunidades, los recursos hídricos y el futuro de las familias del municipio.
Por ahora, la restricción solicitada no equivale a una prohibición minera nacional ya efectiva: su alcance dependerá de la evaluación jurídica y técnica de la AJAM y de las medidas que correspondan a las autoridades competentes.










