Comunidades denuncian ante la AJAM minería ilegal del oro en Coripata y Yanacachi

Tres comunidades de La Paz presentaron una denuncia por minería ilegal contra empresas que operan sin autorización.

Tres comunidades campesinas de los municipios de Coripata y Yanacachi del departamento de La Paz presentaron denuncia formal ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) por minería aurífera ilegal, en contra de la Empresa Minera Marjcaliz SRL, que pretende autorización para tareas de prospección y exploración sobre 315 cuadrículas y la Cooperativa Minera Aurífera “Chacón Virgen del Rosario R.L” que solicitó 30 cuadrículas.

“A la fecha esta supuesta empresa viene realizando actividades mineras sin contar con ningún tipo de autorización ni derecho otorgado conforme a lo estipulado en la Ley 535 (de minería y metalurgia) en el área sujeta a estas actividades denominada: “Apex Gold Santander I sobre un área de 7.757 hectáreas, ubicado en el departamento de La Paz en las provincias Nor y Sud Yungas de los municipios de Coripata y Yanacachi”, señala el memorial presentado por el abogado Jaime Cuellar.

En cuanto a la cooperativa Chacón Virgen del Rosario señala el abogado, que con su solicitud del área minera Chacón III sobre 30 cuadriculas compromete 750 hectáreas.

“En merito a esta identificación y habiéndose conocido que estas áreas están en trámite, esta empresa y cooperativa, al haber solicitado ante la AJAM, un derecho, se colige que las mismas se encuentran en la etapa de solicitud de tramite en la departamental La Paz, no pudiéndose con ello justificar la ejecución de ningún tipo de actividad minera, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley 535”, apunta.

Tras recordarle a la AJAM sus obligaciones en la lucha contra la minería ilegal, el jurista especializado, señala que por información de los comunarios de las zonas afectadas e informes emitidos por profesionales en el área, se ha identificado a varias áreas mineras, unas con contrato administrativo minero y otras en solicitud de licencias de prospección y exploración, las cuales se encuentran sobrepuestas a las comunidades de Machacamarca, Chacala y Moreja.

Dichas comunidades, según la denuncia, han sido afectadas por el uso de sus aguas para la actividad minera. “Es así señor Director (Erick Ariñez) que, desde el mes de diciembre de 2023 a la fecha (sin que exista interrupción) y sin que exista ningún tipo de control por parte de las instituciones llamadas por ley, en las áreas solicitadas por la Empresa Minera Marjcaliz, se cuenta con la presencia física de personeros de esta presunta empresa, así como otras presuntas empresas extranjeras”, señala el memorial.  

De acuerdo a la denuncia presentada el 28 de agosto, los operadores mineros se encuentran realizando de manera permanente actividades de cateo, prospección y toma de coordenadas para la apertura de bocaminas y caminos para el inicio de obras civiles, para el desvió de las fuentes de agua del lugar,    explotándose minerales tales como oro, sin que por ello se proceda algún tipo de control por autoridades llamadas por ley.

No se puede otorgar ningún derecho minero, ya que en esta zona, se constituye en cabeceras de cuenca, donde serían afectadas varias subcuentas, en estas existen vertientes, manantiales y embalses, de donde distribuyen (agua) por conexión de tuberías a las diferentes poblaciones existentes en las comunidades de Machacamarca, Chacana y Moreja, además en dicha zona existe una diversidad de plantas y animales silvestres”, se advierte.

Debo hacer notar también el grado de virulencia existente en el área sujeta a la actividad minera ilegal por parte de los sujetos previamente citados (…). Los ciudadanos que viven en las áreas sujetas a estas solicitudes, habiendo realizado los reclamos respectivos por el daño que produce esta actividad en la zona, reciben y recibieron amenazas y amedrentamiento, motivo por el cual a la fecha ellos tienen temor por represalias”, advierte Cuellar en su memorial.

Áreas solicitada por la Empresa Minera Marjcaliz SRL, para tareas de prospección y exploración sobre 315 cuadrículas.

Caso Santa Rosa 

La abogada María Elena Murillo, asesora legal de la Central Agraria Santa Rosa informó en julio de este año, que de acuerdo a la información que pudo acceder en AJAM hay varias solicitudes mineras en curso en la jurisdicción del municipio de Yanacachi, en el plano formal. Sin embargo los comunarios denunciaron también minería ilegal, aquella que no espera contrato ni autorización del Estado.

La jurista compartió los mapas que muestran las solicitudes en curso de la Empresa Minera Calepito que requirió a la AJAM 18 cuadrículas (450 hectáreas) en el área de San José para la explotación aurífera, mientras que la Empresa Minera Marjcaliz SRL solicitó 315 cuadrículas (7.875 hectáreas) en el área Apex Gold Santanader I para tareas de prospección y exploración.

De acuerdo a la ley minera, la cuadrícula es la unidad de medida de la concesión minera que tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de 500 metros por lado con una extensión total de 25 hectáreas.

Mencionó el artículo 93 de la Ley de minería y metalurgia 535, que detalla que no se puede otorgar derechos mineros en áreas que afectan a ríos, poblaciones, carreteras, monumentos arqueológicos, entre otros.

“Sin embargo se tomó conocimiento de que la empresa pretendería derechos mineros en tres comunidades: Sacahuaya, Chahuara y Santa Rosa y la AJAM respondió en la misma línea de siempre, que no podemos presentar objeciones porque no somos actores mineros”, lamentó entonces.

Desde la Central Santa Rosa se envió un recurso revocatorio y de respuesta recibieron un recurso de reposición en la misma línea, por lo que activaron desde la comunidad un recurso jerárquico que fue devuelto de la nacional a la departamental.

“Se puede ver la casa, el hotel, también la línea eléctrica que es el tubo, la cancha de Sacahuaya que está dentro de la cuadrícula y líneas de transmisión de energía. Entonces podemos ver los centros poblados afectados, carreteras, en Chaguara se están afectando a monumentos declarados que tienen ley, la más afectada es Chahuara”, indicó.

En el caso de la Empresa Mineras Marjcaliz precisó que las cuadrículas solicitadas se extienden desde Chaco hasta Puente Villa.

“En este caso han respondido (desde la AJAM) que para proyectos de exploración y prospección no se necesita consulta previa, pero la Constitución señala que para que toda actividad que afecte a las comunidades debe realizarse consulta previa y no puede ser que una ley minera esté por encima de la Constitución”, cuestionó.

Con relación a la afectación al acceso al agua, a la tierra y al territorio, la jurista informó que la AJAM mediante informe del 6 de julio de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero señaló que de la revisión de la base de datos gráfica y alfanumérica del sistema integrado se identificó que el área minera solicitada está sobrepuesta a la población Santa Rosa de Lima.

“Ellos dicen que no está sobrepuesta cuando está comprometido todo el monte y al frente las poblaciones de Sacahuaya, Chaguara y Santa Rosa de uso comunal. Dentro de los vértices 26,27, 28, 29 y 30 del área minera Santander y de vértices más lejanas de la comunidad se identifica la presencia del río Unduavi, río que debe dar aportantes de agua en época de lluvia, pero todas las personas tiene conocimiento que al frente se encuentran nuestros ojos de agua, vertientes importantes para consumo humano y de riego”, recalcó.

Minería ilegal

El artículo cuarto del reglamento y de conformidad a los parágrafos I y II del artículo 104 de la Ley Minera, concordante con lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley 367 de 1 de mayo de 2013, se constituye en explotación ilegal de recursos minerales:

  1. La realizada en áreas que no cuentan con derecho minero o autorización otorgada por autoridad competente, incluyendo aquellas que están en trámite de solicitud de CAM o de LPE.
  2. La realizada en áreas mineras que tengan derecho minero sujeto a adecuación o Contrato Administrativo Minero (CAM), pero la actividad sea ejecutada por terceros en contravención de la previsión contenida por el parágrafo III del artículo 370 de la Constitución Política del Estado y artículos 17 y 18 de la Ley Minera.
  3. La realizada en áreas mineras que solo cuenten con Licencias de Prospección y Exploración (LPE).