Por Pablo Villegas, CEDIB

Se ha aprobado el Proyecto de Ley 157/2023-2024 para la conversión de la pequeña propiedad a mediana o empresarial. Para su análisis hemos revisado las 84 páginas de la documentación del proyecto, que incluyen, aparte del proyecto y sus modificaciones, los informes de las comisiones parlamentarias y otras. Los informes no plantean críticas ni oposición, ni mucho menos existe algún informe en minoría.
Por eso, consideramos que los participantes proyectistas y los comisionados son los patrocinadores del proyecto.

El proyecto original es del expresidente socialista Luis Arce, del 2 de agosto de 2023, y para su tratamiento fue reintroducido en sucesivas legislaturas; la última vez lo hizo el ultraliberal Branko Marinković. Las organizaciones o “sectores” detrás de este son los agroempresarios, como la Confederación Agropecuaria Nacional y la Federación de Ganaderos del Beni (p. 2). Por tanto, cuando la Comisión de Tierra y Territorio señala que el proyecto “responde a necesidades expresadas por productores y actores del área rural” (p. 2), no se refiere a las organizaciones que representan a los pequeños productores, porque estos no fueron informados ni consultados.

El hecho de que el proyecto de ley de un izquierdista sea promocionado por una derechista muestra que las contradicciones políticas entre los sectores que estos representan solo existen en la cabeza de los ingenuos que se dejan llevar por los discursos, no por los hechos. Los ejemplos de esta amistad abundan. Uno es el decreto incendiario que hizo Evo Morales para los grandes agroempresarios. Otro es la aprobación del Plan de Uso del Suelo del Beni, patrocinado por Alex Ferrier, el gobernador masista del Beni —el más rico de los nueve gobernadores de entonces—, sin consulta previa en el departamento con mayor diversidad de pueblos indígenas.

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Fuente: Servindi

Otro ejemplo más reciente es la reversión de tierras a consecuencia de los incendios forestales de 2023, por cuya causa la Procuraduría General del Estado emitió, el 2 de enero de 2024, el Dictamen Procuradurial N.° 001/2024. Según este, algunas propiedades, entre medianas y grandes, no cumplieron la Función Económica Social (FES) por generar incendios; por tanto, se determinó revertir sus tierras al Estado. ¿Se revirtió alguna propiedad? No. El asunto se arregló simplemente con un acuerdo, como expresa la carta enviada, el 24 de junio de 2024, por el procurador general del Estado a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ) y a la Federación de Ganaderos del Beni (FEGABENI).

En esta se manifiesta: “Conforme a lo coordinado y comprometido con ustedes y a requerimiento del Órgano Ejecutivo […] al presente [queda] suspendida su aplicación en el efecto relativo al inicio del procedimiento de reversión de tierras”. Esto significa que la política agraria de los últimos 20 años la hicieron los agroempresarios junto con los llamados gobiernos socialistas.

El proyecto de ley de conversión de la pequeña propiedad no tenía fundamentos. ¿Cuál es su fundamentación? El proyecto de ley no se basa en estudios del problema que lo justifiquen, tampoco en una fundamentación estadística ni en las proyecciones correspondientes para prever su impacto.

¿De cuántos beneficiarios estaban hablando? En la versión original, el Informe Técnico del Viceministerio, del 7 de junio de 2023, en su intento de mostrar que el proyecto representa la demanda de los pequeños productores, señala que hay “pequeñas propiedades agrarias que vienen desarrollando actividades agropecuarias propias de la propiedad mediana o empresarial”, que “están generando nuevas demandas” y que “buscan mayor inversión para mejorar su producción, ser más competitivos en el mercado” (p. 81). Muy bien, pero ¿dónde están las estadísticas de estas “nuevas demandas”? ¿De cuánta gente se trata: el 1%, el 90% de los pequeños productores? No se sabe. Manifiestan que hay demanda y se les debe creer y asumir que son muchos los beneficiarios.

El argumento más frecuente era la falta de crédito. El argumento del acceso al crédito es el más recurrente en el documento, lo cual no resulta extraño, ya que los oligarcas que lo patrocinan también lo utilizan como pretexto para exigir la ampliación del plazo de verificación de la Función Económica Social (FES) o, simplemente, su eliminación. En este caso, también se emplea, como sugiere la siguiente oración del informe de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas del proyecto de ley, para demostrar que los pequeños productores no tienen apoyo ni acceso a crédito: “Las políticas de apoyo como los créditos productivos, Fondo Capital Semilla, asistencia técnica, entre otros, tienen como público objetivo a los pequeños productores agropecuarios” (p. 59).

¿No era que no tenían acceso a políticas ni crédito? La cita continúa: “Por esta razón, la posibilidad de cambiar la clasificación de la pequeña propiedad agraria a mediana o empresarial permitirá a los agricultores pequeños y medianos acceder a un conjunto de beneficios”.

La cita anterior refleja que los pequeños productores son objeto de políticas de apoyo y, “por esta razón”, cambiando la clasificación también lo serían. Los redactores del proyecto de ley deberían volver a la escuela para repetir la materia de lógica. Esta argumentación muestra el interés de justificar el proyecto a toda costa; incluso plantean que la medida contribuirá a “atraer inversión nacional y extranjera en el sector agrícola” (p. 26). Imagínense: inversión extranjera en pequeñas propiedades.

¿Cuáles son las consecuencias para los pequeños productores? Según el proyecto de ley, este se encuentra plenamente alineado con la Constitución Política del Estado (CPE) y con la normativa agraria, y respeta el marco constitucional de protección a la propiedad (p. 25). La CPE reconoce dos tipos de propiedad de la tierra: la pequeña propiedad y la propiedad colectiva, por un lado, y la propiedad mediana y grande o empresarial, por otro. La primera se somete a la Función Social (FS) y la segunda a la Función Económica Social (FES).

Respecto a la primera, la CPE señala que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra (artículo 393), y declara que la pequeña propiedad es indivisible y se constituye en patrimonio familiar inembargable (artículo 394-II). Asimismo, dispone que la propiedad comunitaria o colectiva —que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y las comunidades campesinas— es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y establece que “podrán ser tituladas reconociendo, respetando la unidad territorial con identidad” (artículo 394-III). La Función Social (FS) se refiere al aprovechamiento de la tierra como fuente de subsistencia; además, para su cumplimiento, “se reconocen las normas propias de las comunidades” (artículo 397-II).

«… sus tierras que ahora son inembargables se vuelven embargables, es decir que las pueden perder».
En síntesis, la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra tiene las siguientes características:
  • Son inembargables.
  • Se rigen por la Función Social (FS).
  • Se les reconocen sus normas propias para el cumplimiento de la FES.
  • Tienen una misma forma de producción (de subsistencia).

Todas estas características son protegidas por la CPE; sin embargo, el proyecto de ley pretende quitar a los pequeños propietarios la protección de sus propiedades, recurriendo a la maña de cambiar su clasificación de pequeños a medianos. Con lo que sus tierras que ahora son inembargables pasan a ser embargables, es decir, pueden perderse. Por ejemplo, si no logran pagar una deuda a los bancos o a propietarios agroempresariales, lo que, evidentemente, se constituye en una violación de la CPE.

Según los proyectistas, esta modificación no afecta a los territorios indígenas ni a las comunidades, pero está claro que si ellos pueden cambiar la CPE como lo están haciendo con los pequeños propietarios, también lo podrán hacer después con las tierras comunitarias y territorios indígenas. Para ocultar esta posibilidad, afirman que la futura reglamentación del proyecto de ley “permitirá establecer medidas adicionales para garantizar que este proceso no genere afectaciones a los pueblos indígenas ni a otros regímenes especiales” (p. 4). Al respecto, debe tomarse en cuenta que la reglamentación se elabora después de la aprobación de la ley. Esto quiere decir que aún no existe y que los proyectistas esperan que los pequeños productores y los indígenas se compren la ley sin la reglamentación, igual que si estuvieran comprando un auto sin ver el motor, con la ilusión de que comprando chatarra se harán ricos. La CPE considera a las comunidades como territorios (artículo 394) y afirma que el territorio indígena originario campesino es integral (artículo 403-I), y que para el “cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades” (artículo 397-II). Sin embargo, el proyecto de ley desconoce los territorios y las normas propias de las comunidades. Además, viola el derecho a la consulta previa que establece el artículo 403 de la CPE. De esta manera, los grandes propietarios, patrocinadores de esta ley han decidido el futuro de las comunidades y sus integrantes sin que estos sean consultados. 3. ¿Por qué los grandes propietarios quieren desproteger a los pequeños productores?

En el proyecto de ley de conversión se refleja la visión que tienen los grandes propietarios de la propiedad pequeña y colectiva, visión que se manifestó claramente en la última campaña electoral. En el debate presidencial para la segunda vuelta, los candidatos Jorge “Tuto” Quiroga y Rodrigo Paz se refirieron de la siguiente manera a la propiedad de la tierra.

Quiroga sostuvo que Bolivia será “el primer país que va a tener propiedad individual titulada de las empresas estratégicas y del litio […]. Eso es lo que vamos a hacer. Y eso también aplica a la tierra”.

En el afiche de su campaña electoral aclara aún más este argumento. Prometió la titulación individual, no de cualquier propiedad, sino de la propiedad comunitaria. El parlamentario que reactualizó el proyecto, Marinković, es del grupo de Tuto Quiroga.

A su turno, Paz propuso: “En el tema de agricultura, medidas rápidas, seguridad jurídica respecto a la propiedad privada, titulación individual y cero avasallamientos”.

En el mismo proyecto de ley se confirma que los pequeños productores son objeto de políticas sectoriales, como créditos, sin necesidad de que pierdan la protección constitucional. Asumiendo que estas políticas son insuficientes, podían pedir que estas se mejoren, pero que no lo hagan demuestra que su interés solo es que se quite la protección para que las propiedades se vuelvan embargables. Stasiek Czaplicki reportó, el 26 de noviembre de 2025, que el nuevo dirigente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) se manifestó a favor de la privatización de las áreas protegidas y de la fragmentación de los territorios indígenas con el argumento de que estos no aportan a la seguridad alimentaria. Afirmación que muestra que los grandes propietarios ambicionan estas tierras y que el proyecto de ley de conversión les permitirá comenzar con los pequeños propietarios.

Notas

1. Por ejemplo, los que aprobaron el informe de la Comisión de Planificación Política Económica y Finanzas del Proyecto de Ley 157/2023-2024 por su militancia son los siguientes:
– Omar Al Yabhat Yujra Santos (MAS), presidente de la comisión.
– Jerjes Mercado Suárez, jefe de la bancada de Diputados del MAS. Solicitó la reintroducción el proyecto.
– Deisy Judith Choque Arnez (MAS) – Comisión de Planificación e Inversión Pública de Diputados.
– Ana María Saavedra Terán (CC) – Comisión de Planificación e Inversión Pública de Diputados
– María Goreti Jaldín Salazar (MAS) – Comisión de Presupuesto, Política Tributaria y Contraloría de Diputados.
– Abad Farfán Mamani (MAS) – Comisión de Presupuesto, Política Tributaria y Contraloría de Diputados.
– Zulay Mamani Apaza (MAS) – Comisión de Presupuesto, Política Tributaria y Contraloría de Diputados.
– Delfor Germán Burgos Aguirre (MAS) – Comisión Política Financiera, Monetaria y de Seguros de Diputados.
– Jorge Yucra Zárate (MAS) – Comité de Ciencia y Tecnología de Diputados.
– Anyelo Gerardo Céspedes Miranda (MAS) – Comité de Ciencia y Tecnología de Diputados.
– Gustavo Adolfo Aliaga Palma (CC) – Comité de Ciencia y Tecnología de Diputados.

2. En su lugar solo prima la palabrería y una redacción plagada de contradicciones y falta de lógica básica. Según el proyecto de ley, los pequeños propietarios que accedan a una categoría superior les permitirá el “acceso al crédito; asistencia técnica y tecnologías productivas; generar empleo en zonas tradicionalmente relegadas; promover un uso más racional del suelo; seguridad jurídica; fomentar la modernización del sector agropecuario, promoviendo la productividad sin comprometer los principios de sostenibilidad ambiental y equidad” (p. 25).

3. Otro ejemplo: “Según datos del INRA un 93% de los predios titulados son pequeños; por tanto, esto implica que no tienen acceso a créditos de largo plazo” (p. 23). ¿Quiere decir que si fuera otra cifra tendrían acceso?

4. Red Uno de Bolivia. (13 de octubre de 2025). ¿Te lo perdiste? Mira el debate presidencial [Archivo de video]. Youtube.
https://www.youtube.com/watch?v=H6bKMcr7jdg

5. Red Uno de Bolivia. (13 de octubre de 2025). ¿Te lo perdiste? Mira el debate presidencial [Archivo de video]. Youtube.
https://www.youtube.com/watch?v=H6bKMcr7jdg

6.
https://www.facebook.com/story.php/?story_fbid=10173482273715494&id=653885493

Este artículo fue publicado originalmente en el Boletín Cedib Informa.

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