Nuevo reglamento de la AJAM suprime operativos contra la minería ilegal y los reduce a trámites burocráticos

El nuevo Reglamento Interno de la AJAM marca una ruta larga y crítica en medio de la burocracia estatal, para quien realice la denuncia contra la minería ilegal, hasta llegar a la verificación del hecho, que no es tratado como delito, sino como un caso administrativo.

El nuevo Reglamento interno para la realización de acciones contra la explotación Ilegal de recursos minerales, aprobado por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), suprime los operativos en contra de la minería ilegal y los reduce a meros trámites burocráticos en una larga ruta crítica por varias dependencias. Además delega funciones operativas al Ministerio de Gobierno.

El artículo 11 del reglamento sobre “la ejecución de la inspección in situ” señala: “Constituido el personal técnico y legal en el lugar de la denuncia, en caso de identificarse a personas realizando explotación de recursos minerales, efectuará el relevamiento de información y entregará el Formulario de Cese de Actividad Minera, documento que servirá para la emisión del Informe Técnico Legal de la inspección In Situ y la resolución de suspensión de actividades ilegales”.

“Hoy más que nunca se deja en completa indefensión a los habitantes del Estado boliviano, ya que el mismo suprime por completo todas las acciones operativas, entendidas como delito en flagrancia, en el entendido de que dicho reglamento, ahora, solo establece dos vías para la atención de las denuncias”, señala el abogado especialista en minería ilegal, Jaime Cuéllar.

En un análisis del reglamento de la AJAM, el jurista advierte que solo se podrá realizar la elaboración de un formulario de cese de actividad minera y no así operativos a cargo de esta entidad dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia.

“La acción es por demás risible ante el hecho de que ningún actor delincuencial se identificará y mucho menos realizará la recepción de un formulario de cese de actividades”, advierte en entrevista con ANA.

La explotación ilegal de oro en la Amazonía se realiza de manera intensiva con capitales extranjeros. Foto: Jimena Mercado

La AJAM dio a conocer a través de sus redes sociales, que a partir del 6 de marzo se encuentra disponible la versión impresa de la Gaceta Nacional Minera Especial, la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/16/2023 que aprueba el Reglamento interno para la realización de acciones contra la explotación ilegal de recursos minerales.

“Es menester resaltar que con este reglamento, se otorga de manera objetiva la función de lucha contra la minería ilegal al Ministerio de Gobierno, delegando así una función, atribución y tarea específicas de la AJAM, al Ministerio que no posee las capacidades técnicas ni legales para entender esteilícito”, afirma Cuéllar, quien fuera por varios años el responsable operativo de la lucha contra la minería ilegal.

El experto dice que desde el Gobierno no se está entendiendo que la minería ilegal es un delito transversal, y por tanto, su lucha debe ser de manera integral. Sostiene que las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal, también se conectan con el tráfico de mercurio y el narcotráfico.

“No es menor el hecho de mencionar que la AJAM después de varios meses, en el caso de la Policía boliviana, y a más de dos años, en el caso de las Fuerzas Armadas, no pudo lograr la suscripción de mecanismos de cooperación -que está por demás decir ya existían mediante convenios- demostrándose así que es el propio Estado a través de su institucionalidad, no desea hacerle frente a este ilícito transnacional”, afirma.

Al limitarse las funciones de la AJAM a solo tareas administrativas en contra de la minería ilegal, Cuéllar advierte que delega de manera irregular sus funciones operativas al Ministerio de Gobierno, situación que generará el monopolio de combate a un ilícito para el cual no está preparado dicho ministerio.

El reglamento se da en medio de un contexto interncional en el que el precio del oro se ha disparado este miércoles a un máximo histórico, alcanzando los 2.304 dólares la onza (+0,99%), según los datos de la bolsa Comex. El 1 de marzo, una onza costaba 2.091 dólares, lo que significa que, en solo un mes, el valor del metal precioso ha aumentado un 10%.

En el caso de Bolivia, más del 90% de la explotación aurífera está en manos de las cooperativas mineras auríferas, muchas de las cuales se asociaron de manera ilegal a capitales extranjeros, sobre todo chinos y colombianos.

Las cooperativas mineras no pagan impuestos y solo dejan regalías que oscilan entre 1.7 y 2.5% del valor de las exportaciones, aun así presionan para explotar en áreas protegidas.

Draga aurífera en el río Kaka del departamento de La Paz. Foto: Jimena Mercado

El nuevo Reglamento Interno de la AJAM marca una ruta larga y crítica en medio de la burocracia estatal, para quien realice la denuncia contra la minería ilegal, hasta llegar a la verificación del hecho, que no es tratado como delito, sino como un caso administrativo.

El artículo 7 de dicho reglamento sobre el inicio del trámite señala que para fines de la aplicación del artículo 5, referido al proceso de verificación por explotación ilegal de recursos minerales en la AJAM, se debe seguir varios pasos.

Recibida la denuncia por explotación ilegal de recursos minerales en ventanilla de la Dirección Departamental o Regional, el encargado de esta repartición deberá generar la respectiva Hoja de Ruta de Minería Ilegal; una vez sea recibida por el analista legal asignado, deberá llenar el Formulario de Minería Ilegal antes de proseguir con la atención.

Una vez que la Dirección Nacional reciba la denuncia por explotación ilegal de recursos minerales en ventanilla, el encargado de esta repartición deberá generar la respectiva Hoja de Ruta de Minería Ilegal; luego será derivada a la Dirección de Fiscalización, Control y Coordinación Institucional (DFCCI) para el llenado del Formulario de Minería Ilegal con correlativo de la Dirección Departamental o Regional que corresponda.

Posteriormente requerirá la emisión del Informe Técnico Catastral a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero (DCCM) conforme al artículo 8 del presente Reglamento; con la información técnica, la DFCCI emitirá nota de atención al denunciante y remitirá antecedentes a la Dirección Desconcentrada competente por jurisdicción, para su procesamiento.

Cuando la denuncia sea recibida a través de la plataforma digital habilitada en la página web de la AJAM, la DFCCI imprimirá el Formulario de Minería Ilegal, generará la Hoja de Ruta de Minería Ilegal, con correlativo de la Dirección Departamental o Regional que corresponda y la remitirá a la dirección desconcentrada para su procesamiento.

El proceso de verificación de explotación ilegal de recursos minerales proseguirá de oficio en las Direcciones Departamentales o Regional de la AJAM, cuando a través de cualquier medio o en la atención de una Hoja de Ruta externa o interna, se establezcan indicios de explotación ilegal de recursos minerales.

El Director Departamental o Regional solicitará la emisión del Informe Técnico Catastral a la DCCM conforme al artículo 8 del presente Reglamento y de corroborarse la inexistencia de derechos mineros en el área denunciada, el analista legal asignado llenará el Formulario de Minería Ilegal y generará la Hoja de Ruta de Minería Ilegal, para su posterior procesamiento conforme al presente Reglamento; de verificarse la existencia de derechos mineros dispondrá el archivo de obrados, excepto cuando existan indicios que la actividad no está siendo realizada por el titular, debiendo en tal caso, iniciar las acciones de investigación administrativa respectiva.

El proceso de verificación de explotación ilegal de recursos minerales proseguirá de oficio en la Dirección Nacional de la AJAM, cuando a través de cualquier medio o de la atención de una Hoja de Ruta externa o interna, se establezcan indicios de explotación ilegal de recursos minerales, se remitirá copia de los antecedentes a la DFCCI para que esta instancia solicite la emisión del Informe Técnico Catastral a la DCCM conforme al artículo 8 del presente Reglamento.

De corroborarse la inexistencia de derechos mineros en el área denunciada, la DFCCI llenará el Formulario de Minería Ilegal con correlativo de la Dirección Departamental o Regional que corresponda, generará la respectiva Hoja de Ruta de Minería Ilegal y será remitida a la dirección desconcentrada para su procesamiento.

En caso de corroborarse la existencia de derechos mineros en el área denunciada, se procederá al archivo de obrados; excepto cuando existan indicios que la actividad no está siendo realizada por el titular, debiendo en tal caso, iniciar las acciones de investigación administrativa respectiva.

Generado el Formulario de Constancia de Denuncia de Minería Ilegal, en los casos a) y c) precedentes, la Dirección Departamental o Regional, según corresponda verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento; en caso de incumplimiento de requisitos obligatorios, mediante nota de atención solicitará al denunciante su subsanación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, caso contrario, la denuncia será archivada por incumplimiento de requisitos esenciales.

Cumplidos o subsanados los requisitos, la Dirección Departamental o Regional solicitará la emisión del Informe Técnico Catastral a la DCCM.

El denunciante no será considerado parte del procedimiento ni de las acciones establecidas en el presente Reglamento, debiendo la Dirección Departamental o Regional que corresponda, de manera obligatoria, emitir nota de atención poniendo en conocimiento que su denuncia se encuentra en proceso o que se requiere información complementaria, aclarando que no será considerado como parte del procedimiento, según corresponda.

En caso de que la denuncia sea presentada por una autoridad nacional, departamental o municipal se realizarán las gestiones de coordinación que correspondan en el marco de la normativa vigente aplicable y según competencias asignadas.

Explotación ilegal

El reglamento de la AJAM sostiene que se constituye en explotación ilegal de recursos minerales: a) La realizada en áreas que no cuentan con derecho minero o autorización otorgada por autoridad competente (AJAM), incluyendo aquellas que están en trámite de solicitud de Contrato Administrativo Minero (CAM) o de Licencias de Prospección y Exploración (LPE) y b) La realizada en áreas mineras que tengan derecho minero sujeto a adecuación o CAM, pero la actividad sea ejecutada por terceros en contravención de la previsión contenida por el parágrafo III del artículo 370 de la Constitución Política del Estado y artículos 17 y 18 de la Ley Minera 535.

El artículo seis señala que la denuncia por explotación ilegal de recursos minerales deberá contener la siguiente información mínima: a) Identificación del denunciante, adjuntando fotocopia simple de su Cédula de Identidad (obligatorio). b) Número de teléfono o correo electrónico del denunciante (obligatorio). c) Descripción de la ubicación del área donde se suscita la presunta explotación ilegal de minerales y croquis (obligatorio). d) Posibles rutas de acceso (opcional). e) Descripción detallada de la forma de explotación del mineral (opcional). f) Identificación de presuntos autores (opcional). g) Tipo de mineral o metal que presumiblemente se estaría explotando (opcional).

La norma no habla de protección hacia el o la denunciante, con lo cual se expone en su seguridad a quien se atreva a denunciar de manera formal la explotación ilegal de recursos no renovables mineros.