El acceso a la información pública

*Difusión institucional/ Artículo patrocinado por la SBDA


Con relación a la temática, corresponde afirmar que el acceso a la información pública es un derecho fundamental de la persona; los derechos fundamentales por su parte, son inherentes al ser humano, pertenecientes a cada persona por el hecho mismo de ser persona y en razón a su dignidad, la acompañan durante toda la vida. En este contexto, ante la existencia del derecho de acceso a la información pública se presenta la obligación de quien detenta esta información de entregarla, generando con ello, una natural tensión entre la sociedad civil y la administración pública.

En el ámbito de lo público, el interés colectivo prevalece sobre el interés particular, de una u otra manera, los funcionarios públicos tienen como principal tarea, gestionar el interés colectivo. Y es precisamente en el interés colectivo que el acceso a la información cobra especial relevancia permitiendo al ciudadano participar de los temas que le interesan y ejercer el necesario control hacia una adecuada gestión de los bienes e intereses públicos.

En Santa Cruz se realizó un ciclo de conferencias internacionales relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.

Las tensiones que se presentan entre quien tiene el derecho de acceder a la información pública y quien tiene la obligación de entregarla, pueden moderarse o agudizarse de acuerdo a la vocación más o menos democrática o, más o menos transparente de quien detenta la información. Sin embargo, si hay algo que debe superarse en materia de acceso a la información pública es el voluntarismo; la discrecionalidad entregar o no la información requerida.

La ausencia de mecanismos regulatorios que formalicen y materialicen el derecho de acceso a la información pública afectan su ejercicio, a contrario sensu, resulta por demás necesario a efecto de garantizar este derecho, establecer un marco normativo que defina con meridiana claridad, el alcance, los procedimientos, plazos, excepciones y los recursos legales con los que cuenta el ciudadano en caso de incumplimiento.

Muchas normas en Bolivia promulgadas los últimos 30 años contienen en sus prescripciones el derecho de acceso a la información pública, el derecho de participación y el de control social, sin embargo, estas descripciones no pasan de una mera declaración de buenas intenciones en ausencia de normativas específicas que establezcan los mecanismos regulatorios para efectivizar este derecho.

En este contexto, Bolivia enfrenta el desafío de garantizar el ejercicio de este derecho fundamental; recae esta obligación de regular a los distintos ámbitos de la administración pública sea del nivel nacional, departamental, municipal y/o indígena originario campesino, a la fecha, a nivel departamental, Tarija a promulgado de su Ley de Acceso a la Información Pública y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, le sigue los pasos estando actualmente en trámite legislativo la Ley Departamental de Acceso a la Información Pública.

Con la finalidad de avanzar hacia la implementación de mecanismos legales de acceso a la información pública departamental, la Sociedad Boliviana de Derecho Ambiental (SBDA), el Instituto de Derecho y Economía Ambiental de Paraguay (IDEA), UICN NL y WWF NL en el marco del Proyecto Pantanal –Chaco (PaCha) desarrollaron conjuntamente con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno un ciclo de conferencias internacionales relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, la experiencia de la República del Paraguay y el recientemente ratificado Acuerdo regional de Escazú.

 

*La Región es un medio de comunicación idóneo para dar a conocer los logros y acciones positivas de instituciones y empresas en Bolivia. Contáctanos al 70079347


 

 

 

Destacados