La Sala Plena del Tribunal Agroambiental emitió un fallo histórico este 4 de diciembre. Admitió la acción ambiental preventiva directa presentada por autoridades del Territorio Indígena Multiétnico (TIM II) y ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades mineras que operan fuera de las cuadrículas autorizadas por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en el Río Madre de Dios, Pando. Asimismo, la justicia agroambiental paralizó las concesiones mineras que no cuenten con consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas afectadas.
La demanda fue presentada el 1 de julio pasado, en la jurisdicción de El Sena (Pando), por líderes de las comunidades del TIM II. En el legajo se adjuntaron pruebas generadas por el equipo de monitores territoriales indígenas, pertenecientes a la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (Cirabo), sobre la contaminación del río Madre de Dios por la presencia de metales pesados, aceites, grasas y sólidos suspendidos totales por encima de los límites permitidos. Asimismo, de deforestación de ocho mil hectáreas por el desplazamiento en las riberas del río y la afectación progresiva a la salud y a los medios de producción de las familias.

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En 2024 se contaron, en el río Madre de Dios, 300 balsas extractoras de oro en época seca y 483 en época húmeda. La mayor parte de ellas opera fuera de las áreas legalmente establecidas, según datos del Centro de Planificación Territorial Autonómica (CPTA), citados por el Centro de Estudios Jurídicos e Investigaciones Sociales (Cejis).

Asimismo, en una decisión sin precedentes, para la región de la Amazonia norte y el país en general, el Tribunal reconoce al Río Madre de Dios como sujeto colectivo de derechos, conforme a la Ley 300, y ordena “la protección y regeneración integral” del río, además de la “implementación de un sistema de fiscalización y monitoreo permanente en coordinación con las autoridades del TIM II”.

El fallo llega en un momento delicado para las comunidades del TIM II, cuyo presidente, Lucio Ayala, recibió el mes pasado una comunicación AJAM para iniciar procesos de consulta previa libre e informada a solicitud de nuevos “actores productivos mineros” que tienen interés en explotar el río. A propósito, en su documento de admisión, el Tribunal enfatiza que “la consulta previa no es una concesión del Estado, sino una manifestación concreta del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas”.
Finalmente, el fallo instruye el reconocimiento formal de los comunarios y equipo técnico del TIM II, entre ellos monitoras y monitores indígenas, como defensores ambientales, ordenando a la Policía y al Ministerio Público “la adopción inmediata de un plan mínimo de protección (patrullajes preventivos y canal de respuesta rápida)”.











