Foto: Steffen Reichle / Fundación Viva

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Rocío Lloret Céspedes

La historia del zorro andino que fue criado por una familia de Oruro tras perder a su madre en manos de pobladores que vieron amenazadas a sus ovejas, generó un inusual movimiento en redes sociales la pasada semana. Un grupo de personas pedía que tras la intervención de las autoridades pertinentes, el animal vuelva a la casa donde compartía espacio con animales domésticos. Pero expertos veían que se sentaba un mal precedente aceptar esa postura en la lucha contra la trata y tráfico de fauna silvestre en Bolivia. Finalmente, el cánido será llevado al zoológico de su ciudad, donde según Brayan Ajhuacho, quien pedía su custodia, se habilitará un espacio adecuado para su subsistencia. El ejemplar, por el momento, no puede volver a su hábitat, porque no desarrolló las habilidades pertinentes para defenderse ni buscar alimentos.

En temas legales, Ricardo Saucedo, fundador de la Sociedad Boliviana de Derecho Ambiental (SBDA) y experto en políticas de manejo de recursos naturales, deja en claro que ningún animal silvestre puede ser mascota. La Ley de Medio Ambiente 1333 da el marco regulatorio, para proteger al patrimonio natural del Estado, como se considera a todas estas especies, tanto de flora como de fauna.

La Región (L. R.). ¿Es ilegal la tenencia de animales silvestres en una casa?

Ricardo Saucedo (R. S.). La Ley de Medio Ambiente define la tenencia en sí como infracción administrativa, pero que puede llegar a convertirse en delito si hay pruebas de que hubo cacería y tráfico.

L. R. En este caso, la persona que pedía la custodia de un zorro andino dice que pobladores de una localidad mataron a la madre y una persona se lo entregó a otra, y así llegó hasta la ciudad de Oruro.

R. S.  Ante la duda, ¿puedo tener un zorrito en mi casa, una paraba, una urina o uno mono, o todas esas especies que a la gente le parece “tiernas”? La respuesta es no. No son mascotas. Por tanto la ley ha previsto protegerlas ante aquella situación. Por tanto, prohíbe la captura, tenencia y el tráfico.

L. R.  ¿En qué se basa la Ley 1333 para determinar sanciones?

R. S. Bolivia es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), que permite establecer tres grandes categorías de animales silvestres:

  1. Aquellos que están en peligro de extinción, que se los conoce como la lista roja.
  2. Aquellos animales que podrían estar en peligro de extinción
  3. Y finalmente aquellos que aún sin estar en peligro de extinción, igual están bajo protección y regulación.

Dependiendo de si pertenece a una de esas categorías, el tratamiento de la tenencia, captura o tráfico, plantea un tenor de importancia diferente. No es lo mismo tener un tatú, que es silvestre, pero cuya especie no está amenazada, a tener una Paraba azul, que es endémica del Pantanal boliviano.

L. R. En qué categoría entra entonces el caso del zorro andino

R. S. Es un caso de tenencia ilegal de animal silvestre, que no está en peligro de extinción. Para mi gusto cabe dentro del ámbito de la figura administrativa. No creo que sea un tipo de delito, porque esto involucra otra serie de elementos que en este caso no se dan. No había predisposición de comercializarlo ni generar un lucro, ni siquiera maltratarlo.

L. R. ¿Qué tan severa es la legislación boliviana en temas de biodiversidad?

R. S. En términos legislativos, contamos con suficiente instrumento jurídico para procesar casos sensibles. El problema es la falta de sintonía entre los valores que promulga la norma y los valores que la sociedad como tal o el Poder Judicial tienen incorporados.

Muchas veces el problema para llevar adelante el tema de sanciones de tráfico de especies silvestres, pasa por la importancia que le otorga el investigador de la Policía, a quien le parece “aburridísimo” investigar el robo de parabas o de colas de lagarto o de dientes de jaguar. Para él es un castigo. El fiscal tampoco tiene la mínima idea de dónde empezar a buscar. Por último los jueces tienen exactamente la misma percepción. Tenemos un Poder Judicial con muy pocas capacidades técnicas desarrolladas para atender este tipo de temas.

Los colmillos de jaguar son altamente cotizados en China por sus supuestas propiedades curativas y afrodisíacas. Foto: Ecobol.

L. R. Pese a eso, hace dos años el caso de tráfico de partes de jaguar llegó a sentencia.

R. S. En el caso de los colmillos vimos a una Gobernación de Santa Cruz muy comprometida con el caso, aportando pruebas, aportando con especialistas, pero que no encontró del otro lado un interlocutor que comparta el principio de valores de la protección de la fauna silvestre. No se entendió que se trata de patrimonio natural boliviano y que (las partes de animales) no son un accesorio o algo que uno se encuentra en el monte. La gente cree que “se encontró” un mono, se encontró un zorro, se encontró una paraba. Pero no, ellos viven allá, el Estado boliviano les ha asignado una protección determinada. Entonces esa diferencia de percepción de valores entre lo que establece la norma y lo que la sociedad y el sistema judicial entienden, no termina de engranar.

L. R. ¿Y cuáles son las sanciones para cada caso: tenencia, tráfico, cacería?

R. S. No hay específicamente sanciones en temas administrativos, porque es un área que no se ha desarrollado. Generalmente la multa se asigna porque se asigna un valor nominal al animal y este valor nominal se multiplica por tres o por cinco, a pesar de que la fauna silvestre no tiene precio. Cuando hay más condiciones que pueden presentar casos de delito, la norma establece de uno a tres años (de cárcel), y multa equivalente del cien por ciento de los animales.

L. R. La gente se queja mucho por la inacción de las autoridades frente a ferias de animales silvestres, ¿puede un ciudadano común denunciar estos hechos y dónde debe hacerlo?

R. S. Las Gobernaciones son las instancias que por designación de la ley tienen facultades sobre estos hechos y generalmente tienen personal técnico capacitado para tratar el tema. Lo puede denunciar cualquier persona, porque la fauna silvestre es un patrimonio del Estado, así que todos tenemos la potestad de prevenir de que se le haga daño, se la maltrate.

* Ricardo Saucedo Borenstein es fundador de la Sociedad Boliviana de Derecho Ambiental. Tiene maestría en Ingeniería y Gestión de Medio Ambiente. Es también miembro del Centro de Derecho Ambiental de la UICN y del Grupo de Especialistas en Derecho Ambiental de la OEA. Es asesor en temas ambientales para varios gobiernos municipales del país y ha publicado artículos y manuales relacionados con la temática ambiental.

Temas relacionados a esta serie: 

  1. Tres aspectos clave sobre tráfico de fauna silvestre para entender el caso Antonio
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