
- – La información surge de un requerimiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
- – Según el catastro minero, las superposiciones alcanzan a 15 de las 24 áreas protegidas nacionales.
- – Expertos señalan que estos derechos mineros no serían preconstituidos y podrían contradecir la normativa ambiental.
Un total de 250 áreas mineras se encuentran sobrepuestas a 15 de las 24 áreas protegidas nacionales de Bolivia, de acuerdo con información oficial de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
Los datos fueron obtenidos a partir de un requerimiento realizado por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) en diciembre de la pasada gestión. En la respuesta institucional se detalla que, según el Sistema de Información del Catastro y Cuadriculado Minero (SI-CCM), se identificaron doscientas cincuenta áreas mineras sobrepuestas con 15 áreas protegidas nacionales del país.
El reporte también señala que ninguno de estos derechos mineros fue otorgado antes de la creación de las áreas protegidas, por lo que no pueden considerarse derechos preconstituidos.

Entre las áreas protegidas con mayor número de registros mineros se encuentra el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba, donde se identificaron 136 derechos mineros, seguida por el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Cotapata, con 27, el Parque Nacional Madidi, con 26, y el Área Natural de Manejo Integrado San Matías, también con 26.
En las otras 11 áreas protegidas se concentran 35 registros adicionales, según el detalle de la información remitida por la AJAM.
El artículo 385 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que las áreas protegidas son un bien común, de interés público y social, que cumplen funciones ambientales, sociales, culturales y económicas en el marco del desarrollo sostenible.
Por su parte, la Ley del Medio Ambiente N.º 1333, en su capítulo VIII, señala que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y deben ser administradas de acuerdo con su categoría, zonificación y reglamentación.
A ello se suman las normas específicas de creación de cada área protegida —la más antigua corresponde al Parque Nacional Sajama, creado en 1932—, además del Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo 24781 en 1997, así como los planes de manejo y zonificación de cada territorio.
Asimismo, la Ley de Minería y Metalurgia N.º 535 de 2014, en su artículo 220, establece la obligación de cumplir la normativa ambiental aplicable dentro de áreas protegidas en el territorio boliviano.
Debate por adecuación de derechos mineros
El tema surge en medio de la discusión sobre un proyecto de Decreto Supremo elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, que buscaba agilizar los trámites de adecuación de los derechos mineros conocidos como Autorizaciones Transitorias Estatales (ATEs).
La propuesta planteaba otorgar un plazo de seis meses para concluir estos procesos mediante la firma de contratos administrativos mineros por adecuación o, en su defecto, su reversión.
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El jurista ambiental Rodrigo Herrera cuestionó esta iniciativa y señaló que, aunque algunos derechos puedan ser reconocidos dentro del ámbito minero, no cumplen necesariamente con la normativa ambiental, tributaria ni laboral vigente.
Según explicó, estas actividades carecerían de licencia ambiental, licencia de funcionamiento y condiciones laborales adecuadas para los cooperativistas, lo que, a su juicio, las ubica fuera del marco legal en distintos ámbitos.
Nota de la Redacción:
Esta nota fue elaborada por La Región con base en información publicada por ERBOL











