Seis claves para entender el caso de los guardaparques Santa Cruz y Uzquiano

Del origen del caso a la sentencia conoce los detalles de la controversia surgida por el proceso judicial de un exdirigente minero contra dos guadaparques, por el Parque Nacional Madidi en Bolivia.

Los guardaparques Raúl Santa Cruz y Marcos Uzquiano

1. Cómo empezó el caso

El 30 de marzo de 2023, una caravana de vehículos y maquinaria pesada, consistente en cinco retroexcavadoras, 10 volquetas y tres cisternascon combustible, se disponía a ingresar al Parque Nacional Madidi. El guardaparque Raúl Santa Cruz solicitó la documentación correspondiente y al no tenerla, surgió una situación violenta que quedó registrada.

Al ver en riesgo su integridad, Santa Cruz comunicó lo sucedido a su compañero Marcos Uzquiano, quien denunció el hecho en un mensaje por redes sociales, sin revelar el nombre de los involucrados.

Esa publicación fue utilizada por el exdirigente de la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (Fecoman), Ramiro Cuevas Echave, para iniciar un proceso legal en contra de ambos guardaparques por los delitos de “difamación y calumnias”.

2. El denunciante

Ramiro Cuevas Echave se identifica a sí mismo como un “comunario, agricultor y ganadero”, oriundo de la comunidad Virgen del Rosario. En reiteradas oportunidades negó ser minero, pese a que desempeñó funciones como secretario de vigilancia de Fecoman en 2021.

En ese cargo acusó al guardaparques Marcos Uzquiano de ser el “responsable de la pobreza” en Apolo y Pelechuco (La Paz), cuando se refirió al voto resolutivo de Fecoman que exigió el cambio del Uzquiano como guardaparque del Madidi

“Se victimiza de que él es un buen protector del medio ambiente, conservacionista; sin embargo, él es el que ha dejado en una pobreza total de 23 años a la provincia Franz Tamayo, a la primera sección Apolo y segunda sección Pelechuco”, declaró en agosto de 2021.

Cuevas sostuvo que no fue responsable de la maquinaria que ingresó al parque Madidi en marzo de 2023 y que sólo hizo un “reclamo” para que despejen el camino ese día. El mismo fue sancionado anteriormente por ingresar maquinaria sin la documentación de descargo correspondiente en abril de 2021.

Este suceso fue expuesto también en una entrevista en Fides TV.

3. Pronunciamientos tardíos

Casi un año después de aquel episodio que dio origen al caso, la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento recordando que Bolivia ratificó mediante Ley 1182 el Acuerdo de Escazú, que en su artículo 9 establece que los Estados parte deben “garantizar entornos seguros para las personas que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales y que éstos actúen sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

Asimismo, la entidad cuestionó que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas no apoye a los guardaparques Raúl Santa Cruz y Marcos Uzquiano, bajo el argumento de que el caso“es de carácter privado”.

4. Una denuncia oculta

A dos días de la audiencia contra los guardapasques, el Sernap reveló que presentó una denuncia contra los cooperativistas Rander y Ramiro Cuevas (hermanos) en abril de 2023, por impedir o estorbar el ejercicio de funciones, además de destrucción de bienes de Estado, coacción y asociación delictuosa, pero que la misma fue rechazada por la Fiscalía.

La información fue revelada por la abogada del Sernap, Nataly Meneses, durante una Petición de Informe Oral en la comisión de Tierra, Territorio y Recursos Naturales del Senado. La jurista aseveró que la objeción contra el rechazo del caso fue presentada en diciembre de 2023 y hasta el momento no existe respuesta.

5. La sentencia

Este 29 de febrero, la jueza del Jhaneth Gladys Espinoza Colqueresolvió absolver a los guardaparques Raúl Santa Cruz y Marcos Uzquiano, considerando que las pruebas presentadas por el acusador Ramiro Cuevas eran insuficientes.

“La prueba aportada por el acusador particular es insuficiente para generar convicción en esta autoridad, sobre la responsabilidad de los acusados, conforme al artículo 263 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, sin costas a favor de los absueltos, dejándose sin efecto las medidas de carácter personal y real impuesta  los mismos”, manifestó la autoridad judicial, tras una audiencia virtual que duró más de ocho horas continuas.

La lectura de la sentencia integra fue establecida para el 5 de marzo a horas 15:00. La autoridad señaló que la misma podrá ser apelada por las partes en el plazo de 15 días a partir de la notificación personal.

6. Qué estaba en riesgo con un fallo adverso

Si la sentencia hubiera resultado adversa contra los guardaparques, se habría establecido un precedente negativo contra los defensores del medio ambiente.

En palabras de Uzquiano ello implicaba que otros guardaparques“no se atrevan a ponerse al frente de un minero o maderero”,considerando que no habríael apoyo necesario.

Fuentes: ANF, Los Tiempos, El Deber, Fides TV, Rio Beni TV Rurrenabaque.