Cuatro aspectos clave sobre la firma de convenio entre la Autoridad Minera y el Servicio de Áreas Protegidas

Expertos ven una subyugación de la entidad conservadora a intereses sectoriales. Recuerdan que existen un acuerdo anterior, por lo que ven desconocimiento o intensión de cambiar ciertos aspectos. Desde el Sernap aseguran que se busca coordinar mejor el trabajo.

La firma de un convenio interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), ha levantado suspicacias entre expertos, colegiados y activistas, dado el carácter de conservación de la primera entidad y la tuición de la segunda que, entre otras cosas, es la encargada de otorgar derechos mineros en todo el territorio nacional.

Los investigadores del Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib) –Jorge Campanini y Pablo Villegas– explican las razones por las el acuerdo genera desconfianza, frente a la postura del director del Sernap, Teodoro Mamani, quien durante el acto protocolar dijo que se busca “coordinar mejor el trabajo”.

Las áreas protegidas y la minería

Jorge Campanini (J. C.):

Lo primero que hay que entender es que la AJAM es la entidad que representa al Estado para la otorgación de derechos mineros, aquellos que en algún momento se llamaban concesiones, amparada en la Ley 535, de Minería.

En los últimos años se ha evidenciado que la minería está ampliando su frontera de manera constante y muchas de sus operaciones e intereses están en áreas protegidas. De hecho, ya hay algunas afectadas y otras que se perfilan como tales. Apolobamba (La Paz) y San Matías (Santa Cruz) son las que mayor presencia de minería tienen. Si se ve la poca información pública que hay, el avance también se está dando en el Madidi (La Paz).

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Derecho minero en áreas protegidas

J. C. El acuerdo entre el Sernap y la AJAM representa la subyugación de la entidad de conservación al interés sectorial, que en este caso es el minero. Este acuerdo no es un precedente alentador, sino más bien despierta sospechas, porque se están dando concesiones en sitios que, por los procesos de conservación, no deberían ni solicitarse.

La minería en áreas protegidas existe desde hace mucho tiempo. El director (del Sernap) dice que si es legal, se va a seguir. Pero ya fue ilegal antes y lo que se hizo fue legalizar algo que era cuestionable.

Después de la promulgación de la Ley 535, se complementó y adaptó las normas a partir de resoluciones ministeriales y administrativas. Como resultado, es más fácil obtener un derecho minero porque los planes y otros requisitos pueden adaptarse en función del interés del operador.

En ese contexto, llama la atención dos cosas: el operador define qué lugar va a afectar y a quiénes va a consultar porque no hay una instancia imparcial que pueda deliberar. Lo segundo es que la licencia ambiental ya no es un requisito, basta con ir a un notario y jurar que se hará el trámite de licencia ambiental.

El antecedente de 2018

Pablo Villegas (P. V.):

Las instituciones de gobierno tienen funciones establecidas por norma. Desde ese punto de vista, no se entiende por qué tienen que firmar convenios.

Por lo visto, quienes firmaron el convenio no saben que ya existen antecedentes. Me refiero al reglamento de otorgación de áreas mineras en áreas protegidas, que data de 2018. Ahí ya se menciona otro convenio entre estas dos instituciones, de 2015, donde se establece que el solicitante minero tiene que presentar el certificado de compatibilidad con el uso de suelo, entre su actividad y el establecido dentro del área protegida.

Además, se establece claramente que a diario, la dirección de catastro y cuadrado minero debe remitir al Sernap los datos sobre los trámites de solicitudes mineras. Seis años después vienen a hacer otro convenio.

El enredo legal

P. V. Cuando vemos cuáles son los derechos mineros que están queriendo legalizar o poner en orden se trata de los mismos derechos que se otorgan en la Ley de Minería de 2014. Ahí tenemos un artículo que trata los derechos preconstituidos y adquiridos sobre el suelo de las áreas protegidas y es un enredo legal muy serio, porque dice: todos los trámites iniciados antes de la Ley Minera vigente, son reconocidos como derechos preconstituidos. ¿Pero cómo?, ¿un trámite puede ser reconocido como un derecho preconstituido? O sea, amplían al infinito el marco de esos trámites y la otorgación de títulos anteriores a la ley.

Finalmente dice: “una vez que cumpla la normativa ambiental vigente”. Ahí está el detalle, porque la normativa vigente para las áreas protegidas son Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales. Pero la normativa vigente para los mineros es la Ley de 2014.

En resumen, los derechos preconstituidos tienen respaldo de ley, pero las áreas protegidas, no lo tienen. Entonces los actores mineros pueden rezonificar, como sucedió en Tariquía, que hubo modificación para permitir que se entren las petroleras y seguramente los colonizadores.

Hay un sector poderoso, con respaldo legal e instituciones. Por otra parte, un sector débil, que apenas tiene reglamentos o normas de menor jerarquía, que son las áreas protegidas.

Mira aquí el video de la firma del convenio interinstitucional entre el Sernap y la AJAM.

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