PATRIMONIO NATURAL EN RIESGO
¿Por qué la sentencia constitucional que anula una Ley de Santa Cruz pone en riesgo a las áreas protegidas subnacionales de Bolivia?

El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró nulo el derecho de los Gobiernos departamentales de administrar, crear o declarar unidades de conservación o patrimonios naturales dentro de su territorio autónomo. La Sociedad Boliviana de Derecho Ambiental explica los alcances y afectaciones de la “increíble” decisión.

En la UCPN Güendá-Urubó se encuentra el área de recarga preferencial de uno de los acuíferos más importantes del departamento por su proximidad con Santa Cruz de la Sierra. También tiene una riqueza incalculable en cuanto a ecosistemas y biodiversidad. Foto: Marcelo Arze
En la UCPN Güendá-Urubó se encuentra el área de recarga preferencial de uno de los acuíferos más importantes del departamento por su proximidad con Santa Cruz de la Sierra. También tiene una riqueza incalculable en cuanto a ecosistemas y biodiversidad. Foto: Marcelo Arze

El 21 de mayo de 2015, Santa Cruz promulgó una ley departamental para la conservación de su patrimonio natural. La norma era consecuencia de un vacío legal que dejaba la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 frente a las áreas protegidas departamentales que habían sido creadas mucho antes de la llamada “refundación del Estado” y que, en su momento, estaban a cargo de las Prefecturas, como se denominaban antes de la promulgación de la nueva Carta Magna los actuales Gobiernos Departamentales.

“Con la Constitución de 2009, se obvia la competencia exclusiva a los Gobiernos Departamentales de todo el país, de administrar, gestionar y crear áreas protegidas”, explica Diego Gutiérrez Gronemann, director de la Sociedad Boliviana de Derecho Ambiental (SBDA).

Tales territorios no podían quedar abandonados, por lo que Santa Cruz, al promulgar la Ley 98, se basa en un análisis de competencias citado en su artículo 2, el mismo que cita, por ejemplo, el numeral 6 del artículo 9 de la CPE:

“Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”.

Lee aquí la “Ley de Conservación del Patrimonio Natural del departamento de Santa Cruz”

Un balde de agua fría

Tal norma, le devolvía al departamento la potestad de crear, administrar e incluso asumir sanciones respecto a sus territorios de conservación, bajo la figura legal de Unidad de Conservación del Patrimonio Natural (UCPN), o el equivalente a un área protegida departamental. Algo que fue cuestionado en 2017 por el entonces vicepresidente Álvaro García Linera, quien junto a asambleístas departamentales del MAS cruceños, presentó una consulta constitucional argumentando “conflicto de competencias” entre la norma departamental y las atribuciones privativas del nivel central sobre temas de tierra y territorio.

Durante todo este tiempo, el Tribunal Constitucional Plurinacional no se había manifestado. Pero lo hizo precisamente el 8 de agosto, cuando la Gobernación libra un conflicto por una carretera que atravesará Güendá-Urubó, la UCPN que busca proteger los acuíferos del área metropolitana. El documento le llegó a la Asamblea departamental el 20 de septiembre.

Mira aquí la sentencia constitucional 0076

Dicha sentencia, afecta una serie de artículos estructurales de la Ley 98, principalmente. “Tiene aspectos que sobresalen y alarman, cuando observa en el artículo 1 de la Ley 98, que el Gobierno Departamental no debería desarrollar acciones de protección al medio ambiente”, explcia Gutiérrez, experto en derecho ambiental y desarrollo sostenible.

Tal aseveración contradice a la CPE —continúa— porque la defensa del medio ambiente corresponde al Estado y el ente departamental es parte del Estado.

“Es decir, no hay un monopolio de denominación de Estado en el nivel central, sino que municipios, departamentos, autonomías indígenas originarias campesinas, que están bajo un Gobierno, conforman un estado unitario con autonomías”.

Base legal

Para el experto, existe una intencionalidad de “monopolizar la conservación”, pese a que la propia Carta Magna le da la responsabilidad de tal medida a los niveles regionales, como establecen los numerales 18,20 y 25 del artículo 300 de la CPE, que refiere: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción: (18) Promoción y conservación del patrimonio natural departamental”.

En ese contexto, la ley nacional faculta al departamento a legislar sobre esa competencia, es decir, dictar leyes. “Le activa la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, que es la facultad de hacer cumplir sus leyes. Por eso se introduce dentro de la Ley 98, un régimen de infracciones y sanciones”, refiere Gutiérrez.

Áreas subnacionales en riesgo

Ñembi Guasu es un área protegida de la autonomía indígena Charagua-Iyambae. Foto: Nativa

Si bien la sentencia se refiere específicamente a la Ley 98, la misma puede ser usada como referente para otros conflictos similares del ámbito municipal e incluso de las autonomías indígenas-originarias.

“La sentencia se enfoca en la Ley 98 e inhabilitan la norma que está siendo observada (Ley 98). Pero en los fundamentos que plantea, al decir que a los Gobiernos Departamentales y otros Gobiernos subnacionales no les corresponde la defensa y protección de medio ambiente, sí termina afectando a otras regiones”, dice el jurista.

En temas legales se pone en riesgo incluso la autonomía indígena guaraní de Charagua Yyambae, que tiene un área protegida de gran importancia como Ñembi Guasu.

“Probablemente en este momento no exista ningún conflicto con el pueblo guaraní, pero el día que la autonomía indígena genere una contradicción, se va a esgrimir esta sentencia a través del TCP”, advierte Gutiérrez.

De manera amplia, el documento sí afecta y pone en riesgo la conservación a nivel subnacional.

“Entonces, sí, desde mi perspectiva, hay una afectación concreta, hay un debilitamiento y hay una desprotección. De manera increíble y casi irracional se ha desprotegido cerca de cuatro millones de hectáreas del departamento de Santa Cruz, que tienen un alto valor para la conservación, porque cumplen funciones ambientales fundamentales para la calidad de vida de la población, no solo cruceña sino boliviana”.

Una luz al final del túnel

Aunque la sentencia es inapelable, lo que significa que no cabe ningún recurso sobre ella, los temas de protección de medio ambiente deben ser tratados a nivel internacional y Bolivia es signataria de compromisos y acuerdos a los cuales esta ley 98 contribuye.

En ese contexto, una de las instancias a las que es posible recurrir es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), porque vivir en un medio ambiente sano es un derecho fundamental.

Para ello, tanto parlamentarios nacionales como departamentales tienen potestad para presentar los recursos legales.

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