¿Qué dice la norma boliviana sobre los traficantes de fauna silvestre?

La tenencia de animales es una infracción administrativa, que puede convertirse en delito si se comprueba que hubo cacería y tráfico. También es posible procesar a una persona por daños al patrimonio natural. En los hechos, los sindicados admiten su responsabilidad y reciben penas mínimas.

La Región

En Bolivia, una persona que tiene un animal silvestre como mascota puede ser procesada por la Ley de Medio Ambiente, que define la tenencia de animales silvestres como infracción administrativa. Dicha figura puede llegar a convertirse en delito si hay pruebas de que hubo cacería y tráfico.  En esa línea, la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, en su artículo 44, establece que en delitos relacionados con la Madre Tierra y sus componentes (animales silvestres, entre otros), no habrá lugar al beneficio de la suspensión condicional de la pena.  Entonces, ¿por qué una persona que es sorprendida ofreciendo una especie silvestre recibe una condena y sale en libertad?

Rodrigo Herrera, abogado especialista en temas ambientales,  explica que desde la aprobación de los Derechos Humanos en los años 60, surge la corriente de garantizar la libertad de los seres humanos. En este contexto, el Código de Procedimiento Penal boliviano, establece el sustituto de la suspensión condicional de la reclusión en casos donde la pena no supere los cinco años. El beneficio se aplica siempre y cuando el procesado no tiene antecedentes penales y no es reincidente.

“Por eso es tenemos problemas en delitos relacionados con los animales o con el  medioambiente”, dice Herrera en alusión a vendedores o traficantes de fauna silvestre, quienes obtienen su libertad tras declararse culpables y recibir penas de tres años de reclusión.

Sin embargo, en el entendido que la problemática ambiental es preocupante, la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien establece que en delitos relacionados con la Madre Tierra y sus componentes (los animales) no existe suspensión condicional de la pena.              

El problema, -explica el experto- es que ni fiscales ni jueces conocen esta disposición, por lo que no está siendo del todo aplicada. “Esa es la razón por la cual como sociedad civil estamos tratando de bombardear al órgano judicial con procesos penales, denuncias, querellas, en las que se reseña que los animales, el medioambiente son un componente de la Madre Tierra; por lo cual son delitos en los que no debería aplicarse estos beneficios”.

Actualmente hay cinco anteproyectos de ley que pretenden, de alguna forma, incorporar delitos ambientales a la normativa legal.

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